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Viernes, 05 Sep de 2014
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Editorial

 
 
Jueves, 04 Septiembre 2014 22:53

La ley del nombre

Calos Alvarenga Arias

El diputado del PAC, Dr. Liberato Madrid, para sorpresa de muchos, ha introducido un anteproyecto de reformas a la Ley del Registro Nacional de las Personas (RNP), encaminado a –entre otras cosas-, permitir y facilitar el cambio de nombre de las personas naturales.

La iniciativa no solo es buena, sino que además es necesaria, pero no estoy seguro si el proponente lo está haciendo con la seriedad que amerita el caso ya que puede propiciar un instrumento para favorecer, sin quererlo, a los criminales.

¿Qué es el nombre jurídicamente hablando?
El nombre individualiza y diferencia a una persona de otra y, en reconocimiento de su personalidad, con derechos y obligaciones, esa identificación se hace necesaria en toda sociedad moderna, tanto así que el nombre debe ser reconocido y protegido jurídicamente.

Es un atributo de la persona humana y la doctrina ha identificado características muy particulares que amplifican y delimitan con claridad su importancia, cuales son: inmutabilidad, imprescriptibilidad, inalienabilidad o intransmisibilidad, inestimabilidad e irrenunciabilidad, es decir, el nombre es propio, no se puede pasar a nadie por negociación o donación, ni puede vencer el derecho a usarlo y debe ser respetado.

El derecho al nombre lo encontramos en el artículo 8 de la Convención de los Derechos del Niño.

En el ordenamiento legal interno el artículo 49 del RNP se concreta -en consonancia con lo anterior-, el derecho a la individualidad de la persona humana, y como materialización básica del mismo, el derecho a nombre y apellidos que lo identifiquen, tanto así que al infante en situación de abandono o expósito debe el Estado, por medio del juzgado de Letras de la Niñez y la Adolescencia, designarle un nombre, pero no reconoce el derecho a cambiarse el nombre.

El artículo 51 RNP, eso sí, prohíbe poner nombres “…contrarios a la moral o a las buenas costumbres”, no obstante los registradores se han encontrado una y mil veces con padres obstinados en poner nombre contrarios al espíritu de esa disposición legal. Así el noble ciudadano que, según apareció en la prensa escrita, se llama Hijo de la Verga, no pudo ser salvado por mucho que hubiesen tratado de convencer el registrador y el alcalde al padre para que no le pusieran un nombre, que si bien en español puro es una palabra ordinaria, en nuestra realidad daña la sensibilidad de muchos. Aunque me han contado que él está feliz con su nombre porque de cariño le dicen Verguita.

Tanto para proteger el nombre, para regular su uso y las diferentes formas de hacerlo como para evitar la utilización de nombres denigrantes (como el caso arriba mencionado), equívocos en el sexo y otras situaciones que deformen su correcto uso, es que una ley específica si es necesaria, incluso para cambiarlo cuando, conforme a la misma, proceda, estableciendo mecanismos que eviten el fraude.

La ley del RNP solo permite la reposición, rectificación, adición o subsanación de una certificación pero nunca el cambio de nombre. No hay una disposición específica que otorgue este derecho, es más, el artículo 59 deja claro en qué situaciones se puede modificar el nombre, es decir para el cambio de letras, siempre que fonéticamente no impliquen cambios sustantivos o evidentemente hayan sido generados por errores del registrador.

Los países de Guatemala y Costa Rica si tienen disposiciones legales específicas para cambiar el nombre en sus respectivos códigos civiles. El Salvador cuenta con una ley especial aprobada y promulgada hace 24 años.

España cuenta con una ley del nombre de 1957 y Argentina desde 1969. Es decir, no hay razón para escandalizarse por la propuesta del diputado Madrid, al contrario, habría que preguntarse por qué, siendo una cosa tan importante el nombre, como derecho básico, aun no se regule todo al respecto del mismo.

Lo que yo no entiendo es por qué el Honorable representante del pueblo lo hace en momentos en que los temas de nación están encaminados hacia otros intereses primordiales: la sequía, la falta de granos básicos, los apagones de la ENEE, la falta de medicinas, el colapso del sistema de salud pública, la corrupción en el IP, el IHSS, el Consejo Anticorrupción, los semáforos de La Ceiba, la elevada carga tributaria, el acoso de profesores a alumnas, etc.

Un premio Nobel de Economía señaló que de buenas intenciones está pavimentado el camino al infierno. El aprobar una ley de cambio de nombre, en estos momentos, así a la carrera, me sabe a que terminará beneficiando a aquellos a quienes no queremos favorecer: narcos, pandilleros, estafadores y delincuentes con ordenes de captura nacionales e internacionales, para los cuales dicha ley les facilitaría el cambio de nombre y les abriría las puertas de las fronteras hacia una inmerecida libertad.

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